
INFOMEDIA
21 de septiembre de 2026
El vicepresidente Edmand Lara invocó este lunes el mecanismo de sucesión constitucional ante la ausencia temporal del presidente Rodrigo Paz y afirmó que corresponde aplicar el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Lara sostuvo que, ante la ausencia del mandatario, le corresponde asumir la suplencia legal de la Presidencia y aclaró que su posición no constituye un golpe de Estado ni una desobediencia al Decreto Supremo 5515, norma que establece mecanismos de gobernanza digital para que el Presidente pueda ejercer sus funciones cuando se encuentra fuera del país.
“A partir de ahora se va a cumplir la Constitución Política del Estado. No es un golpe de Estado, no es desobedecer el Decreto Supremo 5515”, afirmó Lara, según informó ERBOL.
El Vicepresidente explicó que solicitó un informe a su equipo jurídico para establecer el procedimiento que corresponde ante la ausencia de Paz. Según indicó, la recomendación fue aplicar el artículo 169 de la CPE.
“En ausencia del presidente, mi persona asume la suplencia legal”, manifestó.
¿Qué establece la Constitución?
El artículo 169 de la Constitución establece que, ante un impedimento o ausencia definitiva del Presidente, el cargo será asumido por el Vicepresidente y, en ausencia de este, por el presidente del Senado y, en su defecto, por el presidente de la Cámara de Diputados.
La norma también establece que, en caso de ausencia temporal, la Presidencia del Estado será asumida por el Vicepresidente por un periodo que no podrá exceder los 90 días.
Este marco constitucional es el fundamento invocado por Lara para sostener que, mientras Paz se encuentre fuera del territorio nacional, corresponde activar la suplencia presidencial.
El antecedente del Decreto Supremo 5515
El origen de la actual controversia se encuentra en el Decreto Supremo 5515, aprobado a finales de diciembre de 2025.
La norma modificó disposiciones relativas a la organización del Órgano Ejecutivo y estableció mecanismos para que el Presidente pueda ejercer sus atribuciones desde el exterior mediante medios tecnológicos de comunicación, cuando se encuentre fuera del territorio nacional.
El decreto generó cuestionamientos debido a su relación con el artículo 169 de la CPE y con el mecanismo tradicional de suplencia temporal de la Presidencia.
En la práctica, el DS 5515 permitió que Paz mantuviera el ejercicio de sus funciones durante viajes al exterior sin realizar una transmisión formal del mando a Lara.
Lara ya había cuestionado el decreto
La posición expresada este lunes no es nueva. Lara cuestionó el DS 5515 desde los primeros meses del actual Gobierno y planteó observaciones sobre su compatibilidad con las atribuciones constitucionales de la Vicepresidencia.
En enero de 2026, el Vicepresidente presentó un anteproyecto de ley para modificar o derogar disposiciones que, según su interpretación, vulneraban la Constitución, entre ellas las relacionadas con el DS 5515.
En anteriores declaraciones públicas también sostuvo que la norma afectaba las atribuciones que la Constitución otorga a la Vicepresidencia y cuestionó que el Presidente pudiera ejercer sus funciones desde el extranjero sin activar la suplencia constitucional.
La controversia se desarrolla además en un contexto de diferencias políticas entre Paz y Lara que se hicieron públicas pocos meses después de que ambos asumieran sus cargos.
Lara viajará a Paraguay
El escenario planteado por el Vicepresidente tendrá además un nuevo elemento este martes. Lara anunció que viajará a Paraguay para participar en reuniones oficiales y suscribir un memorándum de entendimiento.
Según explicó, tiene previsto reunirse con autoridades paraguayas, entre ellas el presidente y vicepresidente de ese país, además del titular de la Cámara de Diputados.
Lara señaló que, durante su propia ausencia, corresponderá aplicar nuevamente la línea de sucesión constitucional para evitar un vacío en la conducción del Órgano Ejecutivo y afirmó que el presidente del Senado, Diego Ávila, deberá asumir la suplencia.
“La tecnología no ha modificado la Constitución”, sostuvo Lara al defender la aplicación del artículo 169.
Un debate que vuelve al centro de la agenda institucional
La posición asumida por Lara vuelve a colocar en el centro del debate la relación entre el artículo 169 de la Constitución y el Decreto Supremo 5515.
Por un lado, el Vicepresidente sostiene que la ausencia temporal del Presidente activa el mecanismo constitucional de suplencia. Por otro, el DS 5515 establece mecanismos tecnológicos para el ejercicio de las atribuciones presidenciales durante viajes al exterior.
El debate adquiere relevancia institucional porque involucra la interpretación de las reglas constitucionales sobre la suplencia presidencial y las facultades establecidas mediante una norma del Órgano Ejecutivo.
Mientras tanto, Lara anunció que cumplirá su agenda internacional en Paraguay y reiteró que su posición busca, según sus declaraciones, aplicar la Constitución y evitar cualquier vacío en la conducción del Estado.
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