
INFOMEDIA – 25 de septiembre de 2026
El Gobierno nacional estableció procedimientos y plazos para la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado, mediante el Decreto Supremo 5727, con el objetivo de evitar que estos procesos se prolonguen y generen mayores costos económicos al Tesoro General de la Nación (TGN).
De acuerdo con información difundida por el Gobierno, la norma busca corregir una situación registrada en anteriores procesos, en los que la falta de plazos habría ocasionado que las liquidaciones se extiendan durante años, mientras se acumulaban obligaciones laborales, tributarias, judiciales y financieras.
El Decreto Supremo 5727 establece que cada empresa será sometida a un diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), que deberá ser aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP). A partir de esa evaluación se determinará si corresponde su reorganización, disolución o liquidación.
Plazos para definir el futuro de las empresas
La norma establece un plazo máximo de 15 días hábiles para que el ministerio responsable del sector gestione los instrumentos normativos correspondientes cuando el diagnóstico recomiende la reorganización de una empresa.
En los casos en que se recomiende la disolución o liquidación, el ministerio deberá presentar ante el Ministerio de la Presidencia, también en un plazo máximo de 15 días hábiles, un proyecto de Decreto Supremo o un anteproyecto de ley, dependiendo de la norma mediante la cual fue creada la empresa.
El decreto aclara que una reorganización no implica la paralización inmediata de las operaciones. Las empresas deberán continuar funcionando y cumpliendo sus obligaciones mientras se desarrolla el procedimiento correspondiente.
Medidas para proteger el patrimonio estatal
En las empresas sujetas a disolución o liquidación se aplicarán medidas de salvaguarda. Entre ellas se encuentra la prohibición de contraer nuevo endeudamiento o solicitar garantías o avales del TGN.
También se restringe la posibilidad de enajenar, gravar, transferir o entregar en uso a terceros activos fijos e inmuebles, además de suscribir determinados contratos.
La norma limita igualmente la incorporación de nuevo personal permanente, salvo reemplazos indispensables para garantizar la continuidad operativa o la seguridad industrial. También restringe la aprobación de incrementos salariales, bonos y beneficios extraordinarios.
El Gobierno vincula la medida con anteriores gestiones
Según GOBCOM, la decisión responde a la necesidad de reducir gastos y mejorar el uso de los recursos públicos, en un contexto que el Ejecutivo atribuye a problemas financieros acumulados durante anteriores gestiones gubernamentales.
El Gobierno sostiene que durante los 20 años de administraciones del Movimiento Al Socialismo (MAS) se crearon 67 empresas públicas, frente a las nueve existentes en 2006. También señala que las empresas que históricamente mantuvieron rentabilidad fueron YPFB, COMIBOL y ENDE, entidades que ya existían antes de 2006.
GOBCOM señala además que, de acuerdo con información presentada por el Ejecutivo, los expresidentes Evo Morales y Luis Arce destinaron aproximadamente $us 7.750 millones al sostenimiento de empresas públicas y subsidiarias, de los cuales, según esa fuente, solo se habría recuperado el 18%.
Estas cifras y evaluaciones corresponden a la información y valoración difundidas por el Gobierno nacional y forman parte de su argumentación para justificar la aplicación del nuevo proceso.
Evaluación de empresas y plantas industriales
El Ejecutivo también cuestionó resultados de la política de industrialización desarrollada durante anteriores gestiones. Según los datos proporcionados por GOBCOM, se planificó la instalación de 174 plantas industriales, con una inversión proyectada de $us 3.164 millones.
De ese universo, el Gobierno informó que 40 plantas fueron entregadas, mientras que 19 se encontraban operativas y otras continuaban en construcción.
El diagnóstico técnico de la OFEP evaluó a las empresas públicas del nivel central. Reportes publicados este viernes señalan que fueron analizadas 67 empresas y que más de una veintena fueron identificadas en situación crítica, aunque esa clasificación no determina por sí sola que todas deban ser cerradas. La decisión dependerá de los diagnósticos y de las determinaciones posteriores del COSEEP y de los ministerios responsables.
Responsabilidades continuarán bajo investigación
El Decreto Supremo 5727 establece que los procesos de reorganización, disolución o liquidación no impedirán la investigación de posibles responsabilidades.
Las auditorías, investigaciones y procesos administrativos destinados a establecer responsabilidades continuarán de manera paralela e independiente. Además, la disolución o liquidación de una empresa pública no exime de responsabilidad a servidores y exservidores públicos vinculados con su gestión.
La nueva normativa, en ese sentido, establece una ruta para definir el futuro de las empresas públicas caso por caso, mediante diagnósticos técnicos, plazos específicos y medidas destinadas a preservar los activos y limitar la generación de nuevas obligaciones durante los procesos de cierre.
Fuente: GOBCOM, con verificación y contexto normativo de INFOMEDIA.
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